SE PODRÁ CAMBIAR DE EMPRESA Y CONSERVAR EL MISMO NÚMERO DE LÍNEA.
Hasta ahora, el que dejaba una prestadora para irse a otra debía resignar la línea. El fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo obliga al Gobierno a implementar la medida en 90 días.
La Justicia confirmó la sentencia que obliga al Gobierno a reglamentar una norma para que los usuarios de teléfonos celulares puedan mantener su número si se cambian de compañía. Así lo dispuso la Sala 5 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, que confirmó el fallo de primera instancia que había dictado el juez Lavié Pico en marzo de este año, al hacer lugar a una acción colectiva promovida en septiembre de 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores.Hasta ahora, los usuarios podían cambiar de compañía, pero no tenían derecho a quedarse con el número. Si el usuario quería cambiar, debía resignarse a perderlo, pese a que el decreto 764 del año 2000 establece en el artículo 4 que la portabilidad numérica "es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio".
El fallo, que fue dictado el 30 de junio pero que recién se difundió ayer, ordena al Estado Nacional a través de la Secretaría de Comunicaciones, a que en el plazo de 90 días hábiles reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular. La Cámara basó su decisión en que "los usuarios son titulares del derecho a llevar su número", según consta en el fallo. Se estima que en el país hay 43 millones de líneas, y que el 80% de ellas se encuentra activa.
"El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo", aseguró Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores. "La Argentina podría haber sido pionera en esta materia, porque esto debió hacerse efectivo en el 2000, pero por diversos motivos recién ahora estamos realmente cerca de poder implementarlo, mucho tiempo después que en otros países", agregó.
Efectivamente, la portabilidad numérica fue instrumentada en varios países europeos, como Holanda, Dinamarca, Suiza, Francia, Irlanda, Austria, Alemania, Gran Bretaña, España, Portugal y Suecia. Y también en los Estados Unidos, México y, recientemente, en Brasil.
Flavio Lowenrosen, abogado patrocinante del amparo, sumó argumentos a favor del fallo: "Estoy convencido de que la deficiencia en la prestación del servicio de telefonía celular obedece en gran parte a que no hay portabilidad numérica". Las quejas de los usuarios por el servicio de telefonía celular figuran en primer lugar, según los Tribunales Arbitrales de Consumo, y suman un tercio del total de las consultas. Además, la mayoría de éstas tiene que ver con dar de baja el servicio.
"Hay pruebas concretas de que esto mejora la calidad de la prestación: en Hong Kong, por ejemplo, donde el servicio era muy deficiente, más del 90% de los usuarios cambió de empresa y mejoró sus condiciones. En Inglaterra, la migración fue apenas del 10%, porque el servicio era muy bueno", grafica Lowenrosen.
En promedio, se estima que la migración entre prestadoras que genera la portabilidad es del 15%. Y el resto de los usuarios que se queda con su compañía casi siempre logra mejorar las condiciones del servicio. Los especialistas sostienen que "el fallo aporta a la libertad de elección. Está claro que nunca es bueno un mercado escasamente competitivo."
Si bien el fallo establece que hay un plazo de 90 días hábiles para implementarlo, esto será así siempre que el Estado no presente una nueva apelación. Pero los abogados que presentaron la acción colectiva son optimistas: "La Cámara de Casación confirmó el fallo en tiempo récord, y creemos que no va a haber una nueva traba. Está claro que es absurdo seguir con este tipo de legislación"
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