lunes, 26 de octubre de 2009

PRESUPUESTO 2010.

EL PRESUPUESTO 2010 CREA 246 CARGOS EN PLANTA PERMANENTE PERO ESTA EN DUDA LA APLICACION DEL MECANISMO DE CONCURSO.
El Ejecutivo remitió dentro del proyecto de ley de presupuesto para el 2010 la creación de 246 cargos en planta permanente, mayoritariamente en el área de Salud. La legislación vigente indica que ingreso a planta debe hacerse por concurso, pero falta la reglamentación por parte del Ejecutivo provincial para instrumentar este sistema. En UPCN entienden que debe contemplarse a quienes arrastran desde hace años una situación irregular de vinculación laboral con el Estado.

El proyecto de ley de presupuesto para el año próximo prevé la creación de 246 cargos en la planta permanente de la administración pública provincial.

Del total, 197 corresponden a la Secretaría de Salud, mientras que el resto se distribuye entre el Servicio Penitenciario, con 20 cargos, la Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER- y la Dirección de Arquitectura con 10 en cada dependencia, el Instituto Becario 5. y la Cámara de Senadores con 4.

Pese a que el sistema formal indica que el ingreso como trabajador al Estado debe darse por concurso, el gremio de UPCN, mayoritario en el área de Salud donde se ubica el grueso de los cargos a crear, entiende que se debe tener en cuenta a los empleados que están hace años en situación irregular en la dependencia.

Según explicaron en la entidad gremial a APF, existe personal que se desempeña desde hace años en tres categorías a ser consideradas: los suplentes normales, los suplentes extraordinarios y los contratados. En UPCN entienden que debe haber otra contemplación ante esta situación y que el mecanismo de concurso debe ser inflexible para quien aún no ha ingresado a prestar funciones en la administración pública.

Las habituales fuentes oficiales adelantaron que el Gobierno sigue en parte este razonamiento del gremio estatal.

• Formas

Tanto la Constitución sancionada en 2008 como el Régimen Jurídico Básico prevén que el ingreso como empleado al Estado debe hacerse por el sistema de concursos.

En efecto, la Carta Magna provincial dispone en su artículo 36, donde garantiza que todos los habitantes de la provincia “son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución, que sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure (a la idoneidad), en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante”.

Los constituyentes dejaron establecido que la ley “determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas”.

La anterior conformación de la Legislatura sancionó con la oposición de la Asociación de Trabajadores del Estado un nuevo Régimen Jurídico Básico para las personas que están en relación laboral con la Administración Pública. Para ello, fueron necesarias dos leyes: una que estableció el nuevo marco, la 9755, y otra modificatoria, la 9811.

Esta última dejó establecido como artículo 8º de la norma que reformaba que “el ingreso del personal comprendido dentro del régimen de estabilidad, se efectuará por el mecanismo de selección que se establezca en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, asegurando el principio de igualdad en el acceso de la función pública y en la medida que existan cargo vacantes al momento de su ingreso contemplado por la Ley de Presupuesto; debiéndose acceder siempre en la categoría inferior del tramo correspondiente”.

“La reglamentación determinará el número de cargos que serán ocupados por personas con capacidad diversas o diferentes. El no cumplimiento de estas reglas importará la nulidad del acto administrativo de nombramiento respectivo, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas por el agente durante el ejercicio de sus funciones”, agrega el artículo en cuestión.

El proceso de reglamentación de este mecanismo no está terminado, debido a que el Ejecutivo no completó el trámite. Tan solo emitió el 18 de diciembre del año pasado, un decreto (Nº 7376) en el que, reconociendo la falta de regulación, estableció que las designaciones de jefaturas de departamento, área y división realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, serán transitorias “hasta tanto se dicte la reglamentación exigida por la normativa vigente”.

• Al margen

La redacción original de la ley 9755 preveía la creación de un Jurado de Concursos y Calificaciones. Este organismo, a conformarse con tres empleados elegidos por voto directo y otros tantos nombrados por el Ejecutivo, iba a tener como objetivo “atender todo lo relativo al ingreso, concurso para cargos, confeccionar órdenes de méritos, evaluar antecedentes, ascensos e incompatibilidades, determinar funciones y categorías, atender impugnaciones, observaciones y toda protesta referida a la calificación del personal”.

Sin embargo, estos artículos fueron derogados por la 9811, por lo que la potestad de conformar el cuerpo quedó en manos del Ejecutivo.

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