La posible modificación del régimen jubilatorio de Entre Ríos
“se discutirá políticamente y de la mano de la situación económica de la
Caja de Jubilaciones”, pero si el sistema es elogiado por otras
provincias al ser considerado “ejemplar”, “habría que preservarlo en su
esencia”, afirmó la convencional mandato cumplido Griselda De
Paoli, quien añadió que en la Constitución “existe un principio de
estabilidad” para los pasivos. “El problema grave es si a futuro, los
fondos van a parar a gente que nunca hizo aportes”.
De Paoli expresó que la posible modificación del régimen jubilatorio
de Entre Ríos “se discutirá políticamente y de la mano de la situación
económica de la Caja de Jubilaciones”, pero si el sistema es elogiado
por otras provincias al ser considerado “ejemplar”, “habría que
preservarlo en su esencia”.
“Si es ejemplar, lo que tomemos de otras no será para mejorarlo”,
subrayó y añadió que un punto “importante a destacar” es que la Caja fue
incorporada a la Carta Magna provincial, por lo que se le dio rango
constitucional y resultó ser la encargada de atender el sistema
previsional.
Su función “es intransferible”, cuando antes era el gobierno el que
tenía que firmar cada jubilación que procesaba. De todos modos, en la
Constitución “existe un principio de estabilidad” para los pasivos. “El
problema grave es si a futuro no hay equilibrio y los fondos van a parar
a gente que nunca hizo aportes”.
Asimismo, la discusión de la edad de retiro “tiene que ver con cómo
funciona la Caja, con los derechos adquiridos y los aportes realizados”.
Así, su reforma “debe ser discutida desde lo gremial y político”,
afirmó a AIM.
“Lo más importante de ver es que, de alguna manera, la Caja pretendió
estar preservada en el ámbito provincial”, dijo y aclaró que se es
necesario analizar cuál es la proporción de aportantes y beneficiarios,
ya que “siempre fue tres a uno”.
El inconveniente suscita cuando “no se puede mantener esa proporción,
por lo que si tenemos menos aportantes activos, la cosa se pone mal”,
remarcó.
Artículos constitucionales que protegen al régimen
Artículo 41: “los funcionarios y empleados permanentes, provinciales,
municipales, comunales, o en su caso, los herederos que determine la ley
de la materia, tendrán derecho a jubilación, pensión o seguro. La ley
será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el
principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios, el
tiempo de los servicios y la edad de los beneficiados, sin excluir los
aportes del Estado, de las municipalidades y las comunas. La ley
establecerá bases especiales para el caso de accidentes ocurridos con
motivo de la prestación del servicio”.
La Constitución provincial advierte que la Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales.
En el debate de ese punto, “hubo intervención de los centros de
jubilados” y “se podría decir que se preserva el derecho de quienes
vayan a jubilarse.
En el artículo 175, de atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en
el inciso 23, se concede jubilaciones y pensiones conforme a la ley de
la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja
de Jubilaciones y Pensiones, que es el ente autárquico provincial
encargado de atender el sistema previsional, a efectos de emitir el acto
administrativo.
“Lo novedoso de este agregado es que se incorpora a la Caja dentro
del provincia y le otorga funciones irrenunciables”, explicó De Paoli a
AIM.
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