miércoles, 25 de mayo de 2011

Una pueblada resistió en Las Heras el desalojo de Gendarmería en Santa Cruz.

El pueblo movilizado repelió en Las Heras a efectivos de Gendarmería nacional que, por orden judicial, buscaban desalojar por la fuerza a los trabajadores de la educación nucleados en la Asociación de Docentes de Santa Cruz (Adosac), previa intimación a “retirarse” de las salidas de la producción hidrocarburíferas, confirmó el maestro entrerriano afincado en esa zona Leandro Amatti, quien aclaró que “sigue el paro docente por tiempo indeterminado,  hay marchas, tomas de escuelas por parte de alumnos y este 25 de mayo se realizarán cabildos abiertos por la educación”.
Amatti recordó que desde días atrás, la presencia de alrededor de 400 efectivos de Gendarmería nacional en las santacruceñas localidades de Caleta Olivia, Cañadón Seco, Las Heras y Pico Truncado, provocó la movilización de los vecinos que realizaron cacerolazos para pedir el retiro de la fuerza.
“Ahora ganó la fuerza y la voluntad de los pueblos de la zona,  aunque somos concientes que la fuerza podría regresar esta semana”, dijo el docente.
El trabajador de la educación afirmó a AIM que por tiempo indeterminado seguirá el paro y relató que mientas tanto, “hay marchas, tomas de escuelas por parte de alumnos y este 25 de mayo habrá cabildos abiertos por la educación”.
El entrerriano confirmó que esperan “una urgente convocatoria del gobierno de Daniel Peralta, para reabrir las paritarias y terminar con esta huelga que lleva más de 30 días. A pesar del frío y la nieve, todos estamos firmes, aunque con las inclemencias del tiempo se complica estar a la intemperie”.
Más datos
La Agencia OPI Santa Cruz accedió al oficio que el juez de Instrucción de Las Heras Eduardo Quelín,  envió a Gendarmería, ordenándole el desalojo por la fuerza de los piquetes de Adosac, previa intimación a que se retiren de los lugares en los cuales bloquean la salida de la producción hidrocarburífera.
El texto ordena: “… proceder al desalojo a través del empleo de la diligencia debida y los medios adecuados reglados por las normas procedimentales que rigen el accionar apropiado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para la preservación de la seguridad de las personas y resguardo de los bienes..”.
La cédula, emitida el 23 de mayo de 2011 y notificada el 24, lleva el número 175/11 y otorga siete días corridos al comandante del destacamento móvil 4 de General Hacha de Gendarmería nacional, para efectuar la diligencia.
De acuerdo al expediente número C-4858/11 en la causa “Costa Jorge, Ogas Adolfo y otros, sobre entorpecimiento de los transportes por tierra”, que firman el juez Eduardo Quelín, y el secretario Hubert Matías Parajón, la cédula indica:
“Un indeterminado grupo de personas adheridas entorno al gremio Adosac, no habrían acatado dichas disposiciones judiciales que los intimara a desalojar las rutas provinciales N 16 tramo LH- Holdrich, tramo LH los Perales y número 43 en el acceso a la planta deshidratadota LH3, siendo que continuarían llevando a cabo una medida de fuerza impidiendo de esa manera la libre circulación de los empleados y vehículos de empresas petroleras y afines”.
Ordena también que, “previa constatación de la presencia de manifestantes mediante secuencias fotográficas fílmicas y demás medios a su alcance”, intimen a “desocupar los puntos de obstrucción de las mencionadas rutas así como el desmantelamiento y remoción de refugios y objetos que impidan la circulación sobre dichas vías, propiciando con ello la paz social, bajo apercibimiento de ser desalojados con la fuerza publica necesaria”.

Además advierte a Gendarmería que si los manifestantes no “obedecen”, debe  “proceder al desalojo a través del empleo de la diligencia debida y los medios adecuados reglados por las normas procedimentales que rigen el accionar apropiado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para la preservación de la seguridad de las personas y resguardo de los bienes, debiendo en su caso ser remitido los soportes fílmicos y fotográficos correspondientes al procedimiento bajo constancia”.

Y ordena a la fuerza que “en caso de ser necesario el desalojo de las rutas mencionadas, se garantice a través de su personal el regular y normal desenvolvimiento de la explotación de la actividad hidrocaburífera”.

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