La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, prolonga un año más la
recomposición del 5% del Impuesto al Valor Agregado en operaciones con
tarjeta de débito. Se exceptúan las compras de combustibles líquidos y
gas natural.
La medida fue dispuesta mediante la resolución 31 del Ministerio de Economía que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y que prolonga la vigencia de decretos dictados hace diez años.
"Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos números 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive", sostiene la norma. Y aclara en su segundo artículo que se excluyen del beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.
El esquema que se viene aplicando desde 2001 es que la acreditación de la devolución del 5 por ciento del IVA se efectúa a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles del mes y únicamente en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada.
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